Antecedentes

Existen en España decenas de miles de inmuebles clasificados como urbanos por los distintos Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU), pero que no cuentan con el mínimo desarrollo o urbanización.

A la vez que supuestamente se beneficiaban de tal cambio en su clasificación se propusieron por los ayuntamientos unas ponencias de valores de dichas fincas como si se tratara de bienes urbanos y, desde luego muy lejos del valor catastral que les correspondía como rústicas. Tales valores fueron aceptados y aprobados por las distintas Gerencias Territoriales del Catastro.

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