En el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo, publicado en el BOE el 1 de abril de 2020, se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, entre ellas la suspensión de los Procedimientos de Desahucio.

 

Pero, ¿en que consiste esta Medida y cómo me puedo beneficiar de ella?

La Medida adoptada consiste en una suspensión de los Procedimientos de Desahucio y de los Lanzamientos para aquellas personas que les sea imposible encontrar una vivienda alternativa para sí y para las personas con las que conviva.

Para que tenga lugar dicha Suspensión es necesario que el inquilino acredite ante el Juzgado cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, relativos a la situación de vulnerabilidad social o económica por la COVID-19 junto con la presentación de la Documentación prevista en el Artículo 6.

Los requisitos son:

  1. Que la persona que esté obligada a pagar el alquiler pase a estar en situación de Desempleo o ERTE o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos en el mes anterior a la Solicitud de la moratoria.
  2. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

 

¿Cómo puedo demostrar que soy un inquilino vulnerable?

Se debe aportar la Documentación mencionada en el Artículo 6 del Decreto:

  1. En caso de Desempleo se debe aportar un Certificado en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de Prestaciones o Subsidios por Desempleo.
  2. Número de personas que habitan en la vivienda habitual entregando el Libro de Familia o un Documento Acreditativo de Pareja de Hecho y el Certificado de Empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda.
  3. Nota Simple del Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la Unidad Familiar.
  4. Declaración Responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este Real Decreto-Ley.

En caso de que se cumplan los requisitos se amplía hasta el 31 de enero de 2021 el plazo máximo de esta Medida, que supone la posibilidad de actuación de los Servicios Sociales teniendo en cuenta que persiste una difícil situación para muchos hogares que pueden estar en riesgo de perder su vivienda.

De esta manera, otra de las medidas que se ha adoptado para paliar los efectos de la Pandemia es la Prórroga Extraordinaria de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda Habitual.

Esta medida consiste en que si el Contrato finaliza durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 y el 31 de enero de 2021, el inquilino puede solicitar que el Contrato se prorrogue de manera extraordinaria hasta un periodo máximo de seis meses con las mismas condiciones establecidas para el Contrato en vigor, salvo acuerdo entre las partes.

Es importante mencionar que para que se aplique dicha Prórroga el inquilino debe solicitarla al arrendador y éste tiene la obligación de aceptarla. Durante el tiempo que dure esta Prórroga excepcional el arrendatario tiene que seguir pagando la renta.

Si se desea más información, nos encontramos en el 17 de Doctor Muñoz Seca, en El Puerto de Santa María (Cádiz), y en el 956 54 08 80.

Alicia Cauqui Trujillo