NO. Se parte de la premisa de que la Pensión de Alimentos la estipula un juez, por lo tanto solo se podrá dejar de pagar cuando así lo estipule una Sentencia.

Es importante recalcar que los alimentos de los hijos tienen prioridad absoluta frente a otras deudas o cargas, como bien dice el refrán, a veces, lo urgente puede esperar, lo importante no. Es lógico asegurar la alimentación y cuidados básicos del menor por encima de cualquier deuda.

Dejando el sentido común a un lado, el impago de la Pensión de Alimentos es considerada un Delito que viene estipulado en el Artículo 227.1 del Código Penal, el cual dispone que:

El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de Prestación Económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en Convenio judicialmente aprobado o Resolución Judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

En caso de que le hayan despedido del trabajo o su economía haya mermado considerablemente, debe ponerlo en conocimiento del juez instructor con el fin de que quede constancia y se pueda modificar lo convenido, pero cabe aclarar que para que prospere será requisito necesario que el cambio sobrevenido tenga carácter duradero.

De esta manera, si los motivos de impago son debido a despido o ERTE por COVID-19 se aconseja que se solicite una modificación de Medidas lo antes posible para que se valore el caso y se proceda a una disminución de la misma.

El Gobierno de España ha habilitado procedimientos de urgencia para dar preferencia a este tipo de juicios que, obligatoriamente, deben tramitarse a través de un abogado, aún así se deben respetar los mismo requisitos, es decir, que se demuestre que, efectivamente, ha mermado considerablemente la situación económica del alimentante, además se deberá probar que el ERTE tenga una duración prolongada.

Además, será requisito imprescindible aportar con la Demanda una copia de la Certificación emitida por la Seguridad Social acreditando la cuantía recibida en concepto de Prestación por Desempleo o por estar inmerso en un ERTE.

En cualquier caso, se debe aclarar que estar Desempleado o en ERTE no exime del pago de la Pensión de los hijos.

 

Pero, ¿qué ocurre cuando el alimentista ya es mayor de edad?

Existen ciertas circunstancias por las que se puede solicitar la extinción de la Pensión:

  1. Que se demuestre que el beneficiario de la Pensión, siendo mayor de edad, se encuentre trabajando.
  2. También puede ocurrir de que sin tener relación con el alimentista, éste lleve tiempo generando ingresos por él mismo, en este caso, se podría solicitar las pensiones indebidamente cobradas desde que se generó dicha situación.
  3. O el caso de que el alimentista cumpla la mayoría de edad y la necesidad de la Pensión sea por falta de aplicación del trabajo o por mala conducta.
  4. Teniendo en cuenta que por Alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestidos y asistencia médica de los hijos, incluyendo, así mismo, la educación e instrucción del alimentista, en caso de que pueda cubrir dichas necesidades por sí mismo y sea mayor de edad, el alimentante podría solicitar la extinción.

Desde García-Romeu se aconseja que, en cualquiera de los casos, se asesore por un abogado especialista, ya que se deben de tener muy claro todos los pasos a seguir antes de optar a dejar de pagar los alimentos o de presentar en el Juzgado una Petición de Modificación de Medidas. Todo ello con el fin de evitar una demanda del otro progenitor.

Si se desea más información, nos encontramos en el 17 de Doctor Muñoz Seca, en El Puerto de Santa María (Cádiz), y en el 956 54 08 80.

Alicia Cauqui Trujillo