Si se está pensando en formalizar una relación, se deben de tener en cuenta las diferencias existentes entre Matrimonio y Pareja de Hecho.

Las más significativas se centran en temas fiscales, hereditarios y de liquidación del patrimonio común.

Independientemente de la forma de celebración, para el pleno reconocimiento del Matrimonio es necesario su inscripción en el Registro Civil, tal y como viene regulado en el Artículo 44 del Código Civil, o en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por lo tanto, previa celebración de éste, quien desee contraerlo deberá de iniciar un Expediente al efecto ante el Registro Civil, acreditando que se cumplen los requisitos exigidos por la Legislación.

Artículo 46 del Código Civil: “Quienes deseen contraer Matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad o la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código”.

 

Para el Matrimonio, ¿cuáles son los requisitos que se deben de cumplir? ¿Qué debe constar?

El primero se encuentra en el Artículo 45 del Código Civil, referidos al Consentimiento, donde se establece que es esencial para la unión y que debe ser libre y consciente.

El siguiente es referente a la Capacidad de los Contrayentes, más que requisito de Consentimiento, lo que se establece es la ausencia de una serie de impedimentos que vienen recogido en los artículos 46 a 48 del citado Código.

En el 46 aparece referido que no pueden contraer Matrimonio:

  • Los menores de 16 años que se encuentren emancipados o de 18 años si aún viven en el seno familiar.
  • Los que estén ligados con vínculo matrimonial, lo que se conoce como Libertad de Estado de los Cónyuges. Como curiosidad, como excepción a este apartado si se había contraído Matrimonio en forma religiosa, pero sin eficacia civil, los contrayentes pueden casarse civilmente con otra persona sin cometer Bigamia.

Respecto al 47, se dispone que tampoco pueden contraer Matrimonio entre sí:

  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. Por ejemplo, el padre, la madre, los hijos, los nietos…
  • Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Es decir, está prohibido el matrimonio entre tíos y sobrinos.
  • Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

Por último, en el 48 se realiza una referencia a que se puede dispensar, con justa causa y a instancia de parte, ciertos impedimentos de los citados anteriormente.

Es a partir del 49 donde, tras establecer unas disposiciones generales, se distingue entre el Matrimonio celebrado en forma civil o ante el funcionario competente y el celebrado en forma religiosa.

Una vez que se tenga claro que se cumplen con los requisitos exigidos, se procederá a presentar el Expediente Matrimonial donde debe constar:

  • En el caso de que alguno de los cónyuges haya estado casado, nombre y apellidos del anterior cónyuge y fecha de disolución.
  • La declaración de que no existe impedimento.
  • Juez o funcionario elegido para la celebración.
  • Lugar de residencia de los dos últimos años.

Junto con el documento que contiene la información, se deberá presentar:

  • Un Certificado de Nacimiento.
  • Un Certificado de Empadronamiento.
  • La prueba de la disolución de matrimonios anteriores. Sentencia de Divorcio o Certificado de Defunción del cónyuge anterior, por ejemplo.
  • La prueba de la emancipación para los que tengan entre 16 y 18 años de edad.

 

Para la Pareja de Hecho, ¿cuáles son los requisitos que se deben de cumplir? ¿Qué debe constar?

Los requisitos que se deben de cumplir son iguales. En este caso, la normativa aplicable se encuentra en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho en el caso de Andalucía, la única diferencia es que se debe de acreditar:

  • Convivencia en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
  • Al menos uno de los miembros deberá estar empadronado en alguno de los territorios de la comunidad donde se vaya a inscribir como Pareja de Hecho.
  • No formar Unión de Hecho con otra persona.

Después se deberá de acudir a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias donde se debe de presentar la siguiente documentación:

  • DNI y los libros de familia respectivos.
  • Formulario cumplimentado que el propio Registro proporciona.
  • Documento que acredite la convivencia mínima exigida.
  • Si alguno ha estado casado antes, también debe aportar la Sentencia firme de Divorcio o Nulidad.
  • Voluntariamente se puede registrar un documento que recoja los pactos de la pareja para regular sus relaciones económicas.

 

Antes de la unión, se recomienda establecer Capitulaciones Matrimoniales en la que se manifestará a qué régimen quieren acogerse en caso de que finalmente la pareja decida poner fin a la relación.

Las Capitulaciones Matrimoniales o Acuerdos de Separación que se hayan otorgado serán inscritas en el Registro Civil o en el Registro de Uniones de Hecho.

No es común que en el momento de dar el paso de establecer la relación se piense en las consecuencias que tendrán el no pactar acuerdos patrimoniales y económicos que deriven de la unión, pero establecerlos no supone gran esfuerzo y evita problemas futuros.

 

Si se desea más información, nos encontramos en el 17 de Doctor Muñoz Seca, en El Puerto de Santa María (Cádiz), y en el 956 54 08 80.

Alicia Cauqui Trujillo