Una de las caídas más habituales que en alguna ocasión se ha podido sufrir es la de ir caminando por la calle o por cualquier lugar público y, sin darte cuenta, de un momento a otro te encuentres en el suelo.
Normalmente, esta situación se da por unas baldosas sueltas, por las raíces de algún árbol o por la tapa levantada de alguna alcantarilla. Aunque pueda parecer una situación sin importancia, estos accidentes pueden producir lesiones graves.
A continuación, se va a explicar la responsabilidad del Ayuntamiento al respecto y cómo actuar para poder solicitar dicha reclamación. Es importante que se realicen los siguientes pasos:
- Hacer fotografías del lugar donde ocurrió el accidente para acreditar el motivo de la caída.
- Levantar Acta Notarial que incluya las fotografías que se han realizado.
- Acudir a un médico especialista en valoración del daño corporal para que quede constancia de las lesiones sufridas y así poder valorar las secuelas.
Por supuesto, es conveniente llamar a Emergencias 112 Andalucía y al Cuerpo de la Policía Local para que ellos mismos levanten acta sobre lo ocurrido, esto servirá como prueba para acreditar lo sucedido.
También solicitar los datos de algún testigo, ya sea quien fuera contigo o alguien que haya presenciado la caída para que pueda declarar en su momento ante el Ayuntamiento o ante el Juzgado.
Se debe de guardar toda la Documentación Médica generada y los Justificantes de todos los gastos que se hayan tenido que abonar como consecuencia del accidente, tales como sesiones de rehabilitación, taxi, medicamentos, silla de ruedas…
Una vez que se se tenga toda la Documentación citada se debe presentar una Reclamación ante el Ayuntamiento en la que se solicita que la Administración nos indemnice por los daños sufridos como consecuencia del mal estado de la vía pública.
El Plazo para reclamar una Indemnización por Caída en la Vía Pública prescribe al año de producirse el accidente o de manifestarse su efecto lesivo, dicho plazo puede ser interrumpido desde el momento en que hacemos saber al Ayuntamiento nuestra intención de reclamar.
¿Qué ocurre una vez presentada? El Ayuntamiento tiene un plazo de seis meses para contestar. En caso de que no obtengamos respuesta, la Reclamación será desestimada por Silencio Administrativo. Desde ese momento se notificará a la persona interesada indicándole asimismo los Recursos Administrativos y Judiciales (Recurso de Reposición y/o Recurso Contencioso-Administrativo) que podrá interponer si no estuviera de acuerdo con la Resolución.
Respecto a la cantidad que deben abonar varía dependiendo del perjuicio causado y se calcula por días.
Es conveniente que cuente con el acompañamiento de un abogado especializado en Responsabilidad Civil desde el primer momento. Si se desea más información, nos encontramos en el 17 de Doctor Muñoz Seca, en El Puerto de Santa María (Cádiz), y en el 956 54 08 80.