No es la primera vez que en España se desarrollan estos acontecimientos que están dejando imágenes que, sin lugar a dudas, serán difíciles de olvidar para todas las personas que se encuentran involucradas y que están sufriendo las devoluciones en caliente.

 

¿Qué son las devoluciones en caliente?

Es el acto mediante el cual las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado entregan por la Vía de Hecho a un migrante interceptado en territorio de soberanía española a las autoridades marroquíes sin respetar garantías legales nacionales, internacionales o regionales.

 

¿Son legales?

Como regla general, esta práctica vulnera varios derechos amparados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos donde, en su Artículo 13, se garantiza la Libertad de Movimiento y establece que todas las personas deberían tener la oportunidad de viajar dentro de su propio país y escoger dónde vivir apuntalando el derecho a buscar seguridad en otro país.

Sin embargo, en el 4 del Protocolo Nº4 se establece que “quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros”.

Para buscar amparo legal en las devoluciones en caliente el Gobierno de España aprobó en 2015 la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 4/2015, tramitada como enmienda a la Ley de Seguridad Ciudadana donde se establece:

  1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.
  2. El rechazo se realizará respetando la normativa internacional de Derechos Humanos y de protección internacional de la que España es parte.
  3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.

 

Resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Diversos intentos de llevar las devoluciones en caliente ante los tribunales españoles resultaron infructuosos, lo que determinó que estas prácticas llegaran ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Una de ellas es la Sentencia de 13 de febrero de 2020, en la cual se trata la devolución en caliente de dos individuos provenientes de Mali y Costa de Marfil.

El 13 de agosto de 2014 ambos intentaron entrar en territorio español desde el campo marroquí de Monte Gurugu saltando las dos vallas que rodean el enclave de Melilla. Nada más pisar territorio español fueron arrestados por la Guardia Civil, esposados y trasladados, junto con otros 80 emigrantes, a la Comisaria de Fez.

Respecto a este asunto, la Gran Sala estableció que estos inmigrantes “se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad”, exponiéndose a un grave peligro al tratarse de unas condiciones a sabiendas lesivas para su integridad.

Además, añade, que «decidieron entrar a España de forma ilegal sin usar los medios legales establecidos para ello. Por lo tanto, concluyó que la actuación de la Guardia Civil, es decir, de España ante esa devolución, no vulnera ningún derecho fundamental, como el de tutela judicial efectiva o el de la prohibición de expulsión masiva».

Tras esta Sentencia, España tendría cobertura para ampararse en la legalidad de las devoluciones en caliente que se están llevando a cabo estos días.

Alicia Cauqui Trujillo