En la anterior entrada del blog se mencionaba que era conveniente pactar el Régimen Económico que va a tener la pareja durante la unión, así como una vez finalizada si se diera el caso.

 

¿Qué es exactamente un Régimen Económico Matrimonial?

Se puede definir como «una serie de reglas que van a determinar cómo se da solución a los distintos problemas económicos que implica un Matrimonio».

Por ello se vuelve a diferenciar por un lado Matrimonio de Pareja de Hecho, siendo la principal diferencia en que para el Matrimonio los cónyuges tienen determinado legalmente su Régimen Económico Matrimonial. En Andalucía, en como Régimen Supletorio es de aplicación el de Gananciales, a no ser que se pacte otro diferente en las Capitulaciones Matrimoniales. Sin embargo, en la Pareja de Hecho no existe ningún régimen económico aplicable de los regulados en el Código Civil.

Por ello, no puede ser automáticamente aplicable ninguno de los mencionados, sino que debemos de atenernos a cada caso concreto. Con el fin de regular los efectos económicos de la Unión de Hecho se podrá adoptar acuerdos convenientes para evitar discrepancias futuras ya sea por pacto expreso o tácito donde se evidencie la voluntad inequívoca de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la existencia de la misma, como así viene establecido en el Artículo 10 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de Andalucía. Dicho acuerdo debe ser conforme a lo dispuesto en el Capítulo II relativo a las Relaciones Personales de la citada Ley.

 

¿Qué diferencias existen entre Gananciales y Separación de Bienes?

El Régimen de Gananciales está regulado en el Artículo 1.344 y siguientes del Código Civil y, a grosso modo, consiste en que «todos los bienes que adquieren los cónyuges durante el Matrimonio será de los dos, con independencia de la titularidad que conste en el bien y le serán atribuidos por mitad al disolverse aquella».

Dentro de la Sociedad de Gananciales no solo existen bienes gananciales, sino que también hay bienes privativos. En el Artículo 1.346 del Código Civil se recoge la enumeración de los Bienes Privativos de cada cónyuge y en el Artículo 1.347 la enumeración de los bienes que son considerados como Bienes Gananciales.

En el Artículo 1.324 del Código Civil se establece que “para probar que determinados bienes son propios de uno de ellos será bastante la confesión de uno de los mismos, pero tal confesión no perjudicará por si sola a los herederos forzosos del confesante ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges”.

En cuanto a la Separación de Bienes, en este Régimen las posesiones de los contrayentes no forman una masa común que se deban repartir a partes iguales en caso de Divorcio.

En el Artículo 1.437 del Código Civil viene establecido que en dicho régimen “pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes”.

Hay que tener en cuenta que para que exista Separación de Bienes en el Matrimonio ambos cónyuges lo deben pactar mediante Capitulaciones Matrimoniales. Así lo establece el Artículo 1.435 del Código Civil, en caso contrario se aplicaría el Régimen de Gananciales por ser el Supletorio de Primer Grado en Andalucía.

Si se desea más información, nos encontramos en el 17 de Doctor Muñoz Seca, en El Puerto de Santa María (Cádiz), y en el 956 54 08 80.

Alicia Cauqui Trujillo