En las anteriores entradas del blog, en la primera y en la segunda parte, se daban a conocer diferentes aspectos del Matrimonio y de la Pareja de Hecho. En ésta se proseguirá con las mismas.

 

IRPF y Sucesiones

La diferencia fundamental con respecto al Matrimonio es que los miembros de una Pareja de Hecho no pueden tributar conjuntamente a efectos de IRPF. En el Matrimonio la tributación conjunta conlleva la aplicación de una reducción de la base imponible del impuesto y podría venir determinado, entre otros motivos, porque las Parejas de Hecho tienen menor facilidad para probar su unión.

En otros impuestos, como el de Sucesiones y Donaciones, en Andalucía, al igual que en la mayoría de las comunidades autónomas, ha equiparado los derechos de las Uniones Civiles y las Parejas de Hecho inscritas categorizadas ambas como Grupo II. Para acceder a ellos, en la mayoría de los casos es necesario demostrar la unión, ya sea con el Certificado de Matrimonio o con el del Registro Oficial de Parejas de Hecho de la comunidad autónoma en cuestión.

 

Pensión de viudedad

También existen diferencias entre la Pareja de Hecho y el Matrimonio a la hora de acceder a la Pensión de Viudedad.

En el Matrimonio, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a la Pensión de Viudedad, con carácter vitalicio, siempre que el fallecido:

  • Se encuentre de alta en la Seguridad Social en la fecha de su fallecimiento y haya cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores a la defunción
  • En caso de que no se encontrara dado de alta en el momento del fallecimiento, se requiere un periodo de cotización de 15 años

En cuanto a la Pensión de Viudedad en Parejas de Hecho, hay novedades para 2021, ya que el Gobierno estudia igualarla, tal y como viene establecido en las recomendaciones del Pacto de Toledo, donde se insiste en que se debe suprimir toda discriminación injustificada que afecta a la persona beneficiaria de la Pensión de Viudedad por no existir vínculo matrimonial previo, como ocurre con el requisito que fija que los ingresos del último año del beneficiario hayan sido inferiores a los del fallecido.

Para poder acceder a ella, se deben de cumplir ciertos requisitos:

  • La Pareja debe estar inscrita en el Registro de Uniones de Hecho
  • Su constitución debió haberse realizado al menos con dos años de antelación
  • Acreditar la convivencia entre los miembros de la Pareja de Hecho durante, al menos, los últimos cinco años, es decir, durante tres años más. Esto puede justificarse, por ejemplo, a través de los Certificados de Empadronamiento o por medio de facturas
  • El fallecido no puede estar casado con otra persona en el momento de su muerte

Como similitudes, cabe mencionar que en ambas figuras, para poder ser beneficiario de dicha Pensión, no está permitido contraer nuevo Matrimonio o constituir una Pareja de Hecho, a no ser que se cumplan una serie de requisitos:

  • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una Pensión de Incapacidad o Discapacidad de cierto grado
  • Que la Pensión de Viudedad constituye la principal o única fuente de ingresos del pensionista
  • Tener el Matrimonio o Pareja de Hecho unos ingresos anuales que no superen dos veces el importe en cómputo anual del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento

En el caso de que fallezca el nuevo cónyuge o pareja, la Pensión de Viudedad no será compatible con la anterior teniendo que elegir entre una u otra.

Si se desea más información, nos encontramos en el 17 de Doctor Muñoz Seca, en El Puerto de Santa María (Cádiz), y en el 956 54 08 80.

Alicia Cauqui Trujillo